LEGISLACIÓN EN EUROPA Y ESPAÑA SOBRE EFICIENCIA ENERGÉTICA EN LOS EDIFICIOS.



Actualización Agosto 2.017.

Desde la década de los años 70 las instituciones europeas preocupadas por un lado por la dependencia energética exterior y por otro por la contaminación ambiental, comienzan a desarrollar planes en los que tratan de corregir ambos problemas. Tras la cumbre de Kioto en 1997 se comienza en la Unión Europea a trabajar de una forma más profunda en la realización de planificaciones sobre reducción de emisiones de CO2 y producción de energías renovables, fruto de ello son las directivas sobre fuentes de energías renovables, reducción del consumo de energías cuya procedencia son los combustibles fósiles o las del fomento de la eficiencia energética y la cogeneración. Actualmente dentro de la Unión Europea existe el objetivo global 20-20-20, que consiste en reducir un 20% el consumo de energía primaria, reducir otro 20% las emisiones de gases de efecto invernadero y elevar la contribución de las energías renovables al 20% del consumo, todo ello en el año 2020.


Dentro del sector de la edificación aparece en el año 2002 la Directiva 2002/91/CE relativa a la Eficiencia Energética en Edificación, en sus consideraciones previas atribuye al sector de la vivienda y de los servicios más del 40% del consumo final de energía de la Unión Europea. El objetivo que marca es claro, “fomentar la eficiencia energética de los edificios de la Comunidad, teniendo en cuenta las condiciones climáticas exteriores y las particularidades locales, así como los requisitos ambientales interiores y la relación coste-eficacia”.

Parte de esta directiva quedó introducida en el ordenamiento jurídico español por medio de Real Decreto 314/2006, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación (CTE) y por el Real Decreto 47/2007, por el que se aprueba el Procedimiento básico para la Certificación de Eficiencia Energética de los Edificios de Nueva Construcción.

Mediante el Documento Básico de Ahorro de Energía (DB-HE), el CTE introduce exigencias relativas a los requisitos de eficiencia energética de los edificios tanto nuevos como existentes, establecidos en la Directiva 2002/91/CE. Este DB-HE se divide en cinco secciones: 
  • HE 1. Limitación de Demanda Energética.
  • HE 2. Rendimiento de las Instalaciones Térmicas. 
  • HE 3. Eficiencia Energética de las Instalaciones de Iluminación. 
  • HE 4. Contribución Solar mínima de Agua Caliente Sanitaria. 
  • HE 5. Contribución fotovoltaica Mínima de Energía Eléctrica.
Por lo tanto, con la elaboración del CTE se introducen mejoras en la realización de la envolvente del edificio y en el uso de algunas energías renovables, siendo obligatoria la utilización de placas solares para la producción de agua caliente sanitaria. De este modo se pretende disminuir la demanda de energía de las viviendas, conservando así el medio ambiente y los niveles de calidad de vida, alcanzados por los usuarios.

Por su parte el Real Decreto 47/2007 viene a integrar en la normativa nacional la obligación de poner a disposición de los compradores o usuarios de viviendas nuevas de un certificado de eficiencia energética, según se refleja de la Directiva 2002/91/CE, con este certificado se deberá incluir información objetiva sobre las características energéticas de los edificios, además se determina en este real decreto la metodología de cálculo de la calificación de eficiencia energética.

El 19 de mayo de 2010, el Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea, aprobaron la Directiva 2010/31/UE relativa a la Eficiencia Energética en los Edificios, la cual modifica e introduce una serie de nuevos requisitos, con respecto a los que ya aparecían en la anterior Directiva 2002/91/CE. Posiblemente la disposición más importante que introduce esta directiva es la obligación que tienen los Estados miembros de aplicar estrategias para que a partir 2020, todos los edificios nuevos que se realicen sean de consumo de energía casi nulo, entendiendo como tal, a edificios con un nivel de eficiencia energética muy alto, debiendo de conseguir la muy baja cantidad de energía que requieran, mediante fuentes de energía renovables, producida in situ o en el entorno.

Siguiendo esta directiva, el Gobierno de España, ha modificado el actual Código Técnico de la Edificación (CTE) y el Real Decreto sobre Certificación Energética de Edificios.

En el actual Documento Básico de Ahorro de Energía (DB-HE), actualizado en septiembre del 2.013, se ha introducido, además de las modificaciones pertinentes, una nueva sección, previa a las enumeradas anteriormente:
  • HE 0. Limitación del Consumo Energético. 
En cuanto al Real Decreto 47/2007, ha sido sustituido por Real Decreto 235/2013, por el que se aprueba el Procedimiento básico para la Certificación de la Eficiencia Energética de los Edificios. En este caso, se incorpora a la normativa nacional la certificación energética, no sólo de los edificios nueva construcción sino también de los existentes.

Webgrafría: europa.eu / minetur.gob.es / codigotecnico.org

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