PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE EL CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA DE EDIFICIOS.


Actualizado Noviembre de 2.013.

El pasado día 5 de abril de 2.013 fue aprobado por el Consejo de Ministros el Real Decreto 253/2013 que establece el Procedimiento Básico para la Certificación de la Eficiencia Energética de los Edificios, que será de aplicación obligatoria, a partir del próximo 1 de junio de 2013, para todas las viviendas, oficinas y locales comerciales que se vendan o alquilen.

Para entender mejor qué implica y cómo afecta esta nueva normativa a los consumidores, usuarios, propietarios y agentes implicados en procesos de venta y alquiler de inmuebles, se exponen a continuación una serie de preguntas que únicamente persiguen aclarar en qué consiste este certificado energético y de qué forma beneficiará a los propietarios y a la sociedad en su conjunto.

1. ¿Qué es el certificado energético de un edificio?

Es un documento, suscrito por un técnico competente, que contiene información sobre la eficiencia energética de una vivienda, edificio o parte de éste, calculada con arreglo a una metodología aprobada mediante esta normativa y que permite la expedición de una etiqueta de eficiencia energética.

La información sobre la eficiencia energética, se expresa mediante una calificación energética, la cual se asigna a cada edificio certificado, en función de la calidad energética de sus instalaciones de climatización (calefacción y refrigeración) y agua caliente sanitaria (ACS), y de sus características constructivas (aislamientos, cerramientos, huecos, etc.), las cuales afectan directamente a la demanda de energía del edificio.

2. ¿Qué es la calificación energética de un edificio?

La calificación de eficiencia energética se basa en las emisiones de CO2 que produce el edificio y que se obtienen a través del cálculo de su demanda de energía en unas condiciones normales de funcionamiento y ocupación. Clasifica los edificios dentro de una escala de siete letras, donde la letra A corresponde al edificio más eficiente y la letra G al edificio menos eficiente.

3. ¿Qué es y cómo será la etiqueta de eficiencia energética?

Es el distintivo que señala el nivel de calificación de eficiencia energética obtenida por el edificio o parte del edificio (es muy similar a la que se pueden encontrar en cualquier electrodoméstico).

Modelo Etiqueta Eficiencia Energética
Etiqueta Eficiciencia Energética
Fuente: Ministerio de Industria

4. ¿Para qué sirve la certificación de eficiencia energética de edificios?

La certificación energética proporciona información útil al usuario final sobre el comportamiento energético del edificio o vivienda que quiere comprar o alquilar. Al mismo tiempo, también sirve para ofrecer opciones al usuario sobre cómo mejorar la eficiencia energética, mediante las recomendaciones presentes en los certificados de eficiencia energética de edificios existentes.

5. ¿Qué edificios tienen la obligación de tener un certificado de eficiencia energética?
  • Edificios de nueva construcción.
  • Edificios, viviendas, apartamentos, oficinas o locales comerciales que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario.
  • En edificios públicos con una superficie útil total superior a 250 m2.
6. ¿Qué obligaciones tiene el promotor o propietario del inmueble?
  • Encargar la realización de la certificación de eficiencia energética a un técnico competente.
  • Presentarlo ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma en materia de certificación energética de edificios.
  • Incluir la etiqueta energética del edificio en toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o alquiler.
  • Transferir el certificado y la etiqueta energética al nuevo propietario en caso de venta o una copia de éste al inquilino en caso de alquiler.
  • Conservar la documentación original.
  • Renovar o actualizar el certificado de eficiencia energética una vez expirado el certificado.
7. ¿Qué beneficios tiene la certificación energética para los propietarios de las viviendas?

Los propietarios de las viviendas tendrán un certificado objetivo, suscrito por un técnico competente, en el que podrán comprobar las características energéticas de su vivienda o local comercial. De este modo, podrán conocer las emisiones de CO2 de su vivienda y las demandas de calefacción, refrigeración, agua caliente sanitaria y en el caso de los locales comerciales y oficinas, también las demandas de iluminación. Con estos datos se podrán aportar una serie de mejoras sobre los indicadores que más demandan tengan para disminuir los consumos energéticos.

8. ¿Cómo puede influir la calificación energética en la venta o alquiler de un inmueble?

Mediante esta información objetiva sobre las características energéticas del edificio se favorece una mayor transparencia del mercado inmobiliario y se fomentan las inversiones en ahorro de energía, potenciando así, la demanda de la calidad energética entre los compradores y arrendatarios de viviendas.

Con el paso del tiempo, muy probablemente se produzca una depreciación, en el mercado inmobiliario, de las viviendas menos eficientes, es decir las que tengan aislamientos deficientes y equipos de climatización con peores rendimientos.

Por otro lado los promotores de viviendas nuevas, se verán obligados por el mercado a mejorar la eficiencia energética de los edificios que construyan.

9. ¿Qué actuaciones puede llevar a cabo el propietario de su vivienda para mejorar su calificación energética?

Las mejoras de una vivienda existente se centran en tres aspectos fundamentalmente, el primero será disminuir la demanda de energía de la vivienda tanto de calefacción como de refrigeración. Para ello habrá que actuar fundamentalmente sobre la envolvente térmica del edificio, es decir en cerramientos de fachada, cubiertas, medianeras, huecos y fundamentalmente puentes térmicos. Estos trabajos, en función de cuales sean las mayores demandas, consistirán en mejorar el aislamiento y en proteger los elementos constructivos, sobre todo huecos acristalados, con elementos de sombra.

Una vez reducidas las demandas de energía, será el momento de actuar sobre los equipos de climatización, es decir calefacción y refrigeración, para ello será necesario sustituir estos equipos por unos con mayores rendimientos o incluso sustituir las fuentes de energía con las que funcionan. Por ejemplo cambiar el combustible fósil con el que funciona una caldera de gasóleo por gas natural.

Por último, no hay que olvidar que tanto en viviendas unifamiliares como en edificios, existe la posibilidad de utilizar instalaciones de climatización cuyas fuentes de energía sea renovable. Por ejemplo cambiando las calderas de gasóleo o gas natural por una caldera de biomasa.

Alternativamente a estas tres actuaciones se podrán proponer mejoras en la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación, aunque está mejora únicamente aumentará la calificación energética en locales comerciales y oficinas. 

10. ¿De qué manera la certificación energética de viviendas existentes ayudará a reducir el gasto de energía en nuestros hogares?

El certificado energético nos dará, inicialmente, información sobre donde se encuentran los mayores consumos de energía en la vivienda y las actuaciones que podemos hacer para mejorar. Una vez se apliquen esas medidas de mejora se podrán obtener reducciones en los consumos de energía y por lo tanto en las facturas energéticas (electricidad, gas natural, gasóleo, etc).

Es evidente que aplicando las medidas de mejora, se tendrán que realizar inversiones iniciales en nuestras viviendas, pero con el asesoramiento de un buen técnico, que informe a los propietarios y usuarios sobre las mejoras más adecuadas y sobres las ayudas estatales o autonómicas que siguen existiendo, se podrán llegar a periodos de amortización bastante razonables. 

11. ¿Tiene caducidad el certificado de eficiencia energética?
  • El certificado de eficiencia energética tendrá una validez máxima de 10 años. Pasado este plazo, tendrá que ser renovado.
  • De todos modos, el certificado se podrá renovar voluntariamente si hay variaciones en aspectos que afecten a su eficiencia energética y por lo tanto puedan modificar su calificación energética y su certificado.
12. ¿Cómo consigo la etiqueta una vez tengo el certificado de eficiencia energética?

Según indica el Ministerio de Industria Energía y Turismo el certificado de eficiencia energética debe de contener la etiqueta energética. Por lo tanto según esta información, el responsable de aportarla es el técnico que realice el certificado, ya que la administración no está obligada a entregarla.

De todos modos, en algunas Comunidades Autónomas es la propia administración quien proporciona la etiqueta una vez se registra el certificado. Este es el caso de la Comunidad Autónoma de Valencia.

Por lo tanto, según la Comunidad Autónoma donde se ubique la vivienda, será la propia administración o el técnico certificador el que deberá proporcionar dicha etiqueta.

Ante esta disparidad de criterios, lo mejor que puede hacer el propietario de la vivienda es informarse en la propia administración autonómica.

13. ¿Qué hacer con la etiqueta una vez tengo el certificado de eficiencia energética?

La etiqueta se incluirá en toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o alquiler de viviendas, oficinas o locales comerciales. Es decir, debe aparecer en todos los documentos o sitios web donde se publicite la venta o alquiler del inmueble.

Oferta de Viviendas con la Etiqueta de Eficiencia Energética.
Fuente: Elaboración Propia.

Además será obligatorio que la etiqueta se exhiba permanentemente, en un lugar destacado y visible, en todos los edificios de titularidad pública, con una superficie útil superior a 250 m2 y en los edificios de titularidad privada y de uso público, con una superficie útil total superior a 500 m2. Estos últimos, únicamente cuando sean de nueva construcción, se vendan o alquilen.


14. ¿Quién controla el cumplimiento de realizar los certificados y su validez?

El órgano competente en materia de certificación energética de edificios de cada Comunidad Autónoma será el encargado de comprobar la validez de los datos del edificio, que han sido utilizados para emitir el certificado y los resultados que se obtengan.

Además inspeccionará que se cumplen las obligaciones en materia de certificación energética, es decir, publicidad de la etiqueta energética, entrega de certificado a comprador o arrendatario, etc.

 
15. ¿Cuáles son las consecuencias del incumplimiento de esta norma?  

El 27 de junio de 2013 se publicó la Ley 8/2013 de Rehabilitación y Renovación Urbanas donde aparecen tipificadas las infracciones en materia de certificación de la eficiencia energética, las cuales quedan clasificadas en leves, graves o muy graves y cuyas sanciones pueden alcanzar los 600, 1.000 ó 6.000 euros respectivamente.

A modo de ejemplo, a continuación se especifican algunas de las infracciones que aparecen en esta norma. Las infracciones leves, entre otras, serían las siguientes:
  • Publicitar la venta o alquiler de edificios o viviendas sin hacer mención a su calificación energética.
  • No exhibir la etiqueta de eficiencia energética.
  • La exhibición de la etiqueta de eficiencia energética sin el formato y contenido establecidos.
Como infracciones graves se consideran, por ejemplo, las siguientes:
  • No registrar el certificado de eficiencia energética en el órgano competente de la Comunidad Autónoma.
  • Exhibición de una etiqueta que no se corresponda con la obtenida en el certificado de eficiencia energética.
  • Vender o alquilar un inmueble sin que el vendedor o arrendatario entregue el certificado registrado y en vigor al comprador o arrendatario.
Por último, como infracciones muy graves aparecen como destacadas las siguientes:
  • Actuar como técnico certificador sin reunir los requisitos legalmente exigidos para serlo.
  • Publicar en la venta o alquiler de edificios o viviendas, una calificación de eficiencia energética sin que exista el certificado de eficiencia energética debidamente registrado.


Para conocer más preguntas sobre el certificado energético puedes encontrarlas en el siguiente enlace:

http://arquitecnide.blogspot.com.es/2013/06/mas-preguntas-frecuentes-sobre-el.html


Webgrafría: idae.es, minetur.gob.es, noticiasjuridicas.com

Comentarios

  1. Buen artículo resumen sobre el certificado energético.
    Sin embargo, sigue sin producirse demasiado movimiento por parte de los clientes que están buscando una vivienda para comprar o alquilar. Van a ser ellos los que a través de su presión exigiendo el certificado energético dinamizarán el mercado.
    Saludos.

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    1. Muchas Gracias por tu aportación y me alegro que te parezca un buen artículo.

      Tienes razón en tu comentario, por ello es fundamental informar a los consumidores de los derechos que tendrán al comprar o alquilar una vivienda a partir del 1 de junio. Desde este blog, modestamente, y desde otras plataformas se intenta suplir esta falta de información.

      No hay que olvidar, por otro lado, la obligatoriedad de exhibir la etiqueta energética en toda oferta o promoción dirigida a la venta o alquiler, esta circunstancia puede también ayudar a que se empiece a implantar, pero para ello considero que todavía deberán pasar unos meses.

      Un Saludo.

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  2. La clave de la implantación del certificado energético la ha dado el compañero: el futuro propietario o inquilino es quien debe exigir el certificado energético al propietario, con el objetivo de que su futuro hogar produzca un ahorro de energía que le sea beneficioso económicamente.

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    1. Muchas gracias por tu comentario.

      Totalmente de acuerdo, por ello se debe informar correctamente a los consumidores de sus derechos. Aunque no hay que olvidar que existen otros agentes implicados en el sector inmobiliario que también deben ser informados sobre los deberes que tienen en la implantación del certificado, los cuales pienso, también deben ser informados. De este modo conseguiremos evitar lo que sucedió con el certificado de eficiencia energética para edificios de nuevas construcción, en vigor desde el año 2.007 y cuya implantación ha sido prácticamente inexistente.

      De todos modos, evidentemente, hasta que no pasen unos meses no veremos los resultados.

      Un Saludo.

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  3. Muy buen artículo se nota que os estáis preparando bien para está tarea. Un saludo

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  4. si no me confunde dicha entrada en vigor del certificado de calidad energética, si por ejemplo alquilo mi vivienda el 31 de mayo de 2013 no tendría por qué tenerlo ya que entra en vigor el 1 de junio de 2013, ¿no es así? gracias de antemano

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    1. Efectivamente, si alquilas tu vivienda antes del 1 de junio de 2013, aunque sea el día 31 de mayo y así consta en el contrato de arrendamiento, no será obligatorio que realices el certificado de eficiencia energética de tu vivienda.

      Gracias a ti por confiar en este espacio de información sobre la eficiencia energética en la edificación.

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  5. ¿Y en cuanto a las personas competentes y la metodología a seguir para expedir el certificado? ¿Tendrá que ser un técnico colegiado?
    ¿Habrá o hay algún software para realizar los certificados igual para todo el país? ¿O dependerá de las comunidades autónomas? ¿Qué coste tendrá pedirlo?
    ¿Puedes aclararme alguna de las preguntas planteadas o dar más información?
    Gracias.

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    1. Estimado seguidor Anónimo, debido a la cantidad de preguntas y su desarrollo, me he visto en la obligación de redactar un nuevo post para poder contestarlas. Para poder verlas puedes acceder a través del siguiente enlace o del que se encuentra al final de este artículo:

      http://arquitecnide.blogspot.com.es/2013/06/mas-preguntas-frecuentes-sobre-el.html

      Muchas gracias por seguir este blog y espero haberte servido de ayuda.

      Un Saludo.

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